Términos y Condiciones para el uso de la Licencia de Software ”Conquer”

Detalle de Políticas de Privacidad 2024

AVISO LEGAL. PROPIEDAD. PROHIBICIÓN. NOTIFICACIÓN

La empresa KIRI SOFTWARE S.A. es una empresa tecnológica dedicada a la creación, desarrollo, actualización y comercialización de productos y servicios de SOFTWARE, que en cumplimiento de su propósito concibió la aplicación “CONQUER”, de su exclusiva propiedad conforme Ley 11.723 de la República Argentina, por ende todo el «Contenido» que aparecen en este sitio es de la misma. En ese mismo sentido, los Usuarios y/o cualquier tercero que en razón del uso tuviese acceso al Software descripto tiene expresamente prohibido realizar ingeniería inversa, desensamblarlo o descompilar el Software o intentar recrear de cualquier forma el Código Fuente, no puede ser duplicado, copiado, vendido, revendido o explotado para ningún uso comercial siendo responsable en forma solidaria junto con sus dependientes y/ o terceros por los daños y perjuicios que ocasionen. Por lo tanto si el Usuario fuese objeto de un reclamo fundado en cualquier violación a derechos de autor, patentes, secreto comercial de terceros u otro derecho de propiedad intelectual en relación al Software, este tiene la obligación de notificar dentro de los dos (2) días hábiles de haber sido notificado de dicho reclamo y enviarlo por correo electrónico a admin@kiri.ar.

INTERPRETACIÓN

Las presentes provisiones legales pretenden ser pautas y no son exhaustivas. Cualquier conducta que viole la ley, regulación o las normas sean o no expresamente mencionada en este Aviso Legal, se prohíbe. Por lo que KIRI SOFTWARE S.A se reserva el derecho en cualquier momento de prohibir actividades que dañen su reputación comercial y/o clientes.

OBJETO

El Usuario acepta el uso no exclusivo, temporal e intransferible de la licencia “CONQUER”. Entendiendo que al utilizar, acceder, descargar, obtener o proporcionar información desde o hacia el sitio web de KIRI SOFTWARE S.A., se considerará que el Usuario ha leído y aceptado estos Términos y condiciones, aceptando estar legalmente sujetos a los mismos, todo sin perjuicio de que los Usuarios deben descontinuar el uso de la Licencia inmediatamente si no están de acuerdo o no aceptan todos estos Términos y condiciones, dando formal aviso.

INHABILITACIÓN/ MORA AUTOMÁTICA/ RESOLUCIÓN

La vigencia de las condiciones comerciales pactadas son mensuales, de renovación sucesiva y automática por iguales períodos, conforme se acredite el pago mensual de las licencias, quedando la empresa expresamente autorizada a inhabilitar el uso de los software hasta tanto se regularicen los pagos, así como también si su solvencia económica se viera disminuida gravemente. Que pasado los 10 días de la interrupción del servicio sin la regularización del pago correspondiente, la habilitación será revocada de pleno derecho y sin previo aviso, quedando por consiguiente resuelto de pleno derecho el presente contrato.

GARANTÍA

El Usuario comprende y acepta que licencia “CONQUER” se proporcionan “en el estado visto”, sin garantía expresa ni implícita y sin ningún tipo de condición. Con el pleno conocimiento que se utiliza la mencionada por su cuenta y riesgo, en la medida que lo permita la ley vigente. KIRI SOFTWARE S.A., junto con sus respectivos directores, personal, empleados y representantes no garantiza la exactitud, fiabilidad o idoneidad de los resultados de los cálculos ni de la información suministrada a través de “CONQUER”, no siendo responsable de los daños directos o indirectos, que puedan ocurrir por los resultados de los cálculos o la información suministrada a través del uso del Software. EL Usuario debe dar un uso prudente, no siendo la empresa responsable por la incapacidad para hacer uso de la misma por limitaciones propias de los equipos o redes destinados a tal fin por el Usuario.

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos suministrados por el Usuario serán incorporados a una base automatizada de la empresa, que procesados son los que permitirán el adecuado uso de las licencias contratadas. Los datos facilitados serán tratados con el grado de protección adecuado, por ello KIRI SOFTWARE S.A ha implementado procedimientos electrónicos y administrativos para proteger y ayudar a prevenir el acceso no autorizado, evitar la pérdida, mal uso, alteración y hurto de los Datos Personales. No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que las medidas de seguridad en Internet pueden ser violadas sin que de ello se derive responsabilidad para KIRI SOFTWARE S.A.. Por lo tanto y en igual sentido, sin perjuicio de todas las tareas de seguridad realizadas, el Usuario tendrá a su cargo la obligación de requerir al menos una vez por mes a la empresa con el fin de crear su propio respaldo, la devolución digitalizada de todos los antecedentes informados. El compromiso asumido por el Usuario responde a que es consciente de que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables, por ende corriendo por su cuenta y riesgo si así no lo hiciere. 

  • CONFIDENCIALIDAD: se acuerda que los términos y condiciones específicas del mismo, incluyendo, pero no limitándose a los términos financieros y de duración, son estrictamente confidenciales y no serán divulgados a o por un tercero en ningún momento durante el Período de Vigencia de la relación o tras la terminación de la misma, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, o salvo que sea requerido por ley. (VER ANEXO)
  • RELACION. El vínculo entre el Usuario y la empresa no constituye ninguna forma de asociación, agencia o relación laboral entre ellas. 
  • JURISDICCION: EL Usuario se somete a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de la ciudad de Córdoba de la República Argentina, con excepción de todo otro fuero o jurisdicción.

Y CONSIDERANDO

  1. Que con el propósito de un fiel complimiento del contrato principal, las partes intercambiarán información comercial privada y altamente confidencial (en adelante la “Información Confidencial”). 
  2. Que por ello, cada una de las partes están dispuestas a suministrar dicha información Confidencial sólo bajo los términos y condiciones acordados. 
  3. Por lo expuesto se acuerda lo siguiente: 

PRIMERO: Las partes reconocen que cualquier Información Confidencial relativa a la otra parte y sus negocios, que haya adquirido o adquiriera durante la vigencia de este Convenio, es confidencial y privada, constituyendo la misma secreto con valor comercial. Por lo tanto, toda información y/o documentación que las partes reciban o que llegue a su conocimiento, incluyendo información sobre investigación, desarrollo, operaciones, marketing, operaciones, asuntos regulatorios, descubrimientos, invenciones, los métodos, los procesos, los artículos, materiales, algoritmos, software, especificaciones, diseños, dibujos, datos, estrategias, planes, perspectivas, conocimientos e ideas, sean tangibles o intangibles, incluyendo todas las copias, resúmenes, análisis y otros derivados de los mismos, y sin que esta descripción de elementos sea taxativa, con motivo del presente convenio, será tratada como información confidencial y reservada, motivo por el cual las partes asumen el compromiso irrevocable de que dicha información confidencial mantendrá estrictamente este carácter y que no será divulgada, vendida, comercializada, publicada, ni revelada de ningún modo a terceros, incluyendo fotocopias o reproducciones, y que será utilizada únicamente con los fines establecidos en el presente convenio. 

SEGUNDO: En virtud de ello, las partes se comprometen a: i) mantener toda Información Confidencial como tal; ii) tratar tal Información Confidencial, como mínimo, con el mismo cuidado y precauciones con que trata su propia información confidencial; iii) no hacer uso de dicha Información Confidencial para propósito distinto al previsto en el inciso 2. del considerando; iv) de ser necesario, cualquiera de las partes entregará la Información Confidencial a los empleados, agentes o representantes de la otra parte, cuando estos la necesiten, previa notificación y aceptación por cada uno de los mismos de que dicha información le es confiada bajo normas de total confidencialidad y que debe ser tratada como tal; v) no revelar dicha información a ninguna otra persona física o jurídica.

TERCERO: A los fines del presente Acuerdo se entenderá por “Información Confidencial”: 

  1. La información que la parte informante le brinde a la parte receptora, así como toda otra información y datos que sean novedosos para la parte receptora de la misma, como ser, métodos de comercialización, estrategias comerciales y planes futuros de la parte informante, datos e información de contactos o posibles contactos, manejo de cuentas, toda otra información, que sea revelada durante las conversaciones mantenidas con el objetivo de realizar el trabajo (incluyendo, con carácter meramente enunciativo, estatutos, reglamentos societarios, balances, información contable, impositiva, laboral y de seguridad social, liquidaciones de sueldos, información bancaria, contratos con proveedores, clientes, socios, inversores, empleados; como así también materiales técnicos tales como descubrimientos, ideas, conceptos, diseños, dibujos, especificaciones, técnicas, modelos, diagramas, datos de testeo, métodos científicos, know how información técnica, financiera y sobre el manejo del negocio, nombre de clientes actuales o potenciales, negocios propuestos, informes, planes y proyecciones del mercado, papeles de trabajo, estudios comparativos u otros estudios o documentos). Asimismo toda información proveniente de los productos de informática (software) desarrollados o a desarrollarse por cualquiera de las partes, es estrictamente confidencial. 
  2. Toda información novedosa y no divulgada, revelada, obtenida o desarrollada durante la vigencia del contrato. El uso del término “Información confidencial” en este Acuerdo no incluye información que: fuera conocida previamente por quien la recibe; ii) sea o se haya vuelto de conocimiento público, sin que esto sea el resultado de un acto ilegítimo de la parte que recibió la información; iii) sea revelada a la parte que recibió dicha información por un tercero que no esté brindando esa información en violación de un convenio de confidencialidad; iv) dicha transmisión de información confidencial sea aprobada por la parte a quien dicha información pertenece; v) sea requerida bajo citatorio judicial, investigación civil por una demanda, interrogatorio, pedido de información o documentos u otro procedimiento judicial similar. 

CUARTO: Cualquier violación al presente convenio por parte de quien recibió la Información Confidencial, ya sea por su personal en relación de dependencia, agente o contratado, será responsable directo y deberá abonar por ello, una multa equivalente a USD 50.000 (Dólares estadounidenses), dentro de los 60 días de serle requerida por la otra parte. Cada una de las partes es responsable de garantizar por todos los medios, que el personal a su cargo no revele de manera directa o indirecta la información a que se refiere el presente acuerdo, siendo de aplicación la sanción establecida en este contrato para el caso de incumplimiento de esta obligación. 

QUINTO: Las partes se obligan a devolver los documentos o información confidencial recibida, a simple requerimiento de alguna de ellas, y en un término no mayor a las 24 horas de requerido.

SEXTO: Los términos del presente convenio se harán extensivos a cualquier Información recibida con anterioridad a la firma del presente convenio de confidencialidad, siempre y cuando dicha información haya sido proporcionada con el objetivo descripto en el presente acuerdo. 

SEPTIMO: Las obligaciones de las partes respecto de la información recibida bajo este convenio continuarán por un período de CINCO años a partir de la fecha en que la misma haya sido proporcionada, ya sea que el convenio esté vigente o hubiera finalizado. Las partes acuerdan de manera expresa, que el incumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad, además de las sanciones que el mismo establece tendrá como consecuencia la posibilidad de la parte damnificada de rescindir todo otro contrato que vincule a las mismas partes por exclusiva culpa de la parte incumplidora. 

OCTAVO: El presente Acuerdo está sujeto a las leyes de la República Argentina. Cualquier reclamo o controversia que surja entre las Partes como consecuencia de este Acuerdo, interpretación o aplicación del presente, las Partes someterán su disputa a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba.

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